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Cargos por Fabricación de Drogas

Abogados Defensores de Cargos de Fabricación de Drogas


De acuerdo con el Código Oficial de Georgia (O.C.G.A.) §16-13-30, es un delito grave fabricar marihuana, narcóticos ilegales y sustancias controladas en el estado de Georgia. Para ser arrestado por cargos de fabricación de drogas, la posesión y la intención deben ser establecidas primero por la fiscalía. 


La posesión de drogas en cualquier cantidad es bastante simple de entender, pero según el Código de Georgia, la posesión de cualquier sustancia, como precursores químicos, destinada a ser utilizada en la fabricación de una sustancia controlada de clasificación I o II también es ilegal. Para determinar si la intención de la sustancia fue para uso en la fabricación de drogas ilegales, la fiscalía evaluará todas las declaraciones sobre la actividad del arresto y las pruebas y vigilancias previas que constituirán factores lógicamente relevantes involucrados en el proceso de producción de la droga. Luego, la fiscalía evaluará lo siguiente para construir su argumento con la intención de probar la intención de fabricar sustancias controladas por parte del acusado:


  • Declaraciones hechas por el acusado que poseía la sustancia en su persona, vehículo, hogar o propiedad;
  • Condenas previas del imputado por delitos relacionados con la venta, tráfico o fabricación de sustancias controladas;
  • Instrucciones, recetas, notas de producción, imágenes y diagramas, o materiales descriptivos relacionados con el uso de la sustancia en la producción de una sustancia controlada;
  • Cómo se exhibe u ofrece la sustancia para la venta;
  • La ubicación del arresto y la cantidad de la sustancia en relación con los usos legítimos y la demanda en la comunidad local; y
  • El testimonio de expertos sobre el uso de la sustancia.


En el estado de Georgia, la severidad de los castigos para los acusados condenados por fabricación ilegal de drogas, depende principalmente del tipo de droga fabricada y de la cantidad fabricada. Por ejemplo, si el acusado fuera declarado culpable de fabricar 1.000 libras de marihuana, recibiría una pena mínima de prisión de 5 años y una multa de hasta $100.000,00. Por el contrario, un acusado condenado por fabricar solo 200 gramos de metanfetaminas recibirá una sentencia de prisión mínima de 25 años y una multa de hasta $1 millón.


Las sentencias por fabricación de drogas también dependen de quién estuvo implicado en la fabricación de drogas ilegales o sustancias controladas. Por ejemplo, los castigos son más severos si un menor está involucrado en el delito, el tipo de droga y la cantidad de droga fabricada.


Las leyes del estado de Georgia sobre sentencias por drogas son algunas de las más duras del país. En el estado de Georgia, la fiscalía generalmente requiere evidencia de que el acusado tenía la intención de distribuir las drogas para presentar un cargo de fabricación ilegal de drogas. También es posible que una persona sea acusada de fabricación de drogas por comprar legalmente una sustancia común, si existe evidencia de la intención del acusado de usar esos productos como precursores químicos para fabricar una droga ilícita.


En algunos casos, un tribunal puede tener la capacidad de desviarse de las sentencias mínimas obligatorias, cuando un acusado:


  • Brinda una valiosa ayuda a los agentes del orden;
  • No uso, ni poseyó un arma corporal;
  • No fue el jefe de la operación criminal;
  • No causó lesiones corporales graves o la muerte;
  • No tiene condenas por delitos graves en sus antecedentes penales.
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Cultivo de marihuana


Además, tenga en cuenta que existen numerosos proyectos de ley y peticiones en la legislatura estatal que presionan por la legalización de la marihuana para ciertas necesidades y según criterios específicos. Si se aprueban, estos proyectos de ley probablemente tendrán un gran impacto en los arrestos y enjuiciamientos estadales y locales relacionados con las drogas, debido a cambios en el código que deberán enmendarse para tener en cuenta estas libertades recientemente aceptadas.


Si se legalizara la venta y posesión de la marihuana, es probable que la legalización de la producción y fabricación de la marihuana se produzca poco después. Como hemos visto en otros estados que han legalizado la producción y venta de la marihuana, probablemente habrá muchos obstáculos que superar para ser un fabricante autorizado de marihuana. No será tan simple como ponerse un overall y cambiar su perfil de Linkedin para decir “Weed Farmer”; habrá una regulación estricta y probables procesos comerciales e inspecciones de las instalaciones de fabricación realizadas por el estado. 


La legalización de la marihuana y su fabricación en el estado de Georgia todavía pondría a los fabricantes con licencia en la mira del Gobierno Federal y las Fuerzas de Seguridad Federal, como la Agencia de Control de Drogas (DEA). Si bien la legalización de la marihuana a nivel estatal ofrecería protecciones de las agencias de defensa de la ley controladas por el estado, no brindaría protecciones contra el enjuiciamiento federal.



Listas de sustancias controladas de Georgia


Según Georgia §16-13-24, “Establecimiento de listas de sustancias controladas”, hay cinco listas (clases) establecidas de sustancias controladas. Estas listas de drogas fueron establecidas por la Junta de Farmacia del Estado de Georgia y se actualizan anualmente. Estas listas clasifican cada droga legal e ilegal por su valor medicinal, propiedades adictivas y potencial de abuso.

 

Lista I:


Las drogas de la lista I, tienen el mayor potencial de abuso de drogas y actualmente no tienen un uso médico aceptado en el tratamiento médico en los Estados Unidos. Además, estas drogas no tienen ningún protocolo de seguridad aceptado para su uso mientras se encuentran bajo supervisión médica. Ejemplos de drogas de la lista I, son la cocaína, ácido lisérgico (LSD), heroína, marihuana (cannabis), metacualona, peyote y éxtasis o también conocido como Molly (3,4 metilendioximetafebtamina).


Lista II:


Las sustancias y las drogas de la lista II, tienen una alta probabilidad de uso indebido o abuso. Estos medicamentos tienen un uso médico aceptado actualmente en los Estados Unidos, pero con severas restricciones. El abuso de estas drogas puede provocar una dependencia física y psicológica grave. Algunos ejemplos de la lista II incluyen metadona (Dolophine®), meperidina (Demerol®), hidromorfona (Dilaudid®), Percocet®), fentanilo (Sublimaze®, Duragesic®), oxicodona (OxyContin®), codeína, morfina, opio e hidrocodona.


Lista III:


Las drogas y sustancias de la lista III, tienen cierto potencial de abuso de drogas, pero el uso indebido es sustancialmente menos que las drogas de las listas I y II. Las drogas de la lista III han sido aceptadas como tratamientos médicos en los Estados Unidos, y el abuso de las drogas de la lista III podrían conducir a una dependencia física de baja a moderada y una alta dependencia psicológica. Algunos ejemplos de medicamentos y sustancias de la lista III incluyen los esteroides anabólicos, Tylenol con codeína, Ketamina, Vicodin y Suboxone.


Lista IV:


Las drogas de la lista IV u otras sustancias tienen un bajo potencial de abuso de drogas en comparación con las drogas de la lista III. Los medicamentos y sustancias de la lista IV, tienen actualmente valor y uso medicinal aceptados en el tratamiento en los Estados Unidos. El abuso de las drogas de la lista IV, puede conducir a una dependencia psicológica limitada o una dependencia física en comparación con las drogas de la lista III. Algunos ejemplos de medicamentos y sustancias de la lista IV son alprazolam (Xanax®), clonazepam (Klonopin®), carisoprodol (Soma®), diazepam (Valium®), clorazepate (Tranxene®), lorazepam (Ativan®) y triazolam (Halcion®).


Lista V:


Las drogas de la lista V, tienen el menor potencial de uso indebido, y estas drogas y sustancias tienen un uso médico aceptado actualmente en los Estados Unidos. El abuso de las drogas de la lista V podría conducir a una dependencia física limitada o una dependencia psicológica.

Castigos penales por fabricación de drogas - Georgia


Si una persona es condenada por fabricar una de las drogas o sustancias identificadas en la Ley de Sustancias Controladas de Georgia, incluida la marihuana, recibirá una multa sustancial, una sentencia de presión o ambas. Todos los delitos de fabricación de drogas son cargos penales por delitos graves y están acompañados de una sentencia por cargos de fabricación de drogas por delitos graves.



Las sanciones por fabricar un narcótico de la lista I o la lista II


Un acusado condenado por fabricar un narcótico de la lista I o la lista II, será sentenciado a cumplir de 1 a 3 años de prisión, si el peso de las drogas, incluido el agente de mezcla, es inferior a 1 mililitro de una sustancia líquida o 1 gramo de una sustancia sólida. 


Si el peso total de las drogas, incluido cualquier compuesto, está entre 1 y 4 gramos de sustancia sólida o entre 1 y 4 mililitros de sustancia líquida, el acusado puede ser condenado a entre 1 y 8 años. 


Si el peso total de las drogas fabricadas está entre 4 y 28 gramos o la sustancia líquida está entre 4 y 28 milímetros, el acusado podría recibir una pena de prisión de 1 a 15 años.


Un segundo delito se sanciona con pena de prisión de entre 10 y 40 años o cadena perpetua.



Las sanciones por fabricar una sustancia controlada de la lista II (que no sea un narcótico)


La persona que fabrique una sustancia controlada de la lista II que no sea un narcótico, será acusado de un delito grave y se sancionará de la siguiente manera:


  • Menos de 2 gramos o 2 mililitros de una sustancia líquida, se castiga con entre 1 y 3 años de prisión.
  • De 2 a 4 gramos o de 2 a 4 mililitros de una sustancia líquida, o si la sustancia se coloca en un medio secundario con un peso combinado de al menos 2 gramos, pero menos de 4 gramos, se penaliza con entre 1 a 8 años de prisión.
  • De 4 a 28 gramos de una sustancia sólida controlada o de 4 a 28 mililitros de una sustancia líquida controlada, se castiga con entre 1 a 15 años de prisión.


Una tercera o posterior condena por sustancias controladas de la lista I o II, se castiga con una pena de prisión que no exceda el doble de la pena que se aplica al delito en particular.



Las sanciones por fabricar una sustancia controlada de la lista III, IV o V


El castigo por fabricar drogas de la lista III, IV o V, aún sigue siendo un delito grave, se castiga con 1 a 3 años de prisión. Una tercera condena o una posterior se sanciona con 1 a 5 años de prisión. A pesar de que el castigo es menos severo y es posible que no pase los próximos 10 años en la cárcel, aún tendrá una condena por delito grave en su historial que esté relacionada con delitos de drogas. Ese solo hecho puede acabar con muchos beneficios del estado y el gobierno y dañar la mayoría de las posibilidades futuras de empleo.



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